La diferencia cada vez mayor entre el salario mínimo y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) está comenzando a producir efectos fiscales que probablemente no fueron advertidos con toda claridad cuando, en 2016, se llevó a cabo el proceso de desindexación del salario mínimo. Uno de ellos se presenta en el tratamiento fiscal del aguinaldo.
En la Segunda Reunión 2026 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se plantea al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la problemática que enfrentan los trabajadores que perciben el salario mínimo, cuyo aguinaldo mínimo obligatorio puede superar actualmente el límite general de exención equivalente a 30 UMA que normalmente se utiliza para esta prestación.
La respuesta de la autoridad resulta particularmente relevante porque reconoce una distinción que en la práctica no siempre se refleja adecuadamente en los sistemas de nómina y, particularmente, en la información precargada en la declaración anual: los trabajadores que perciben el salario mínimo tienen un régimen de exención específico previsto en la fracción I del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), distinto del régimen general establecido en las fracciones XIV y XV del mismo precepto.
Dos reglas de exención dentro del mismo Artículo 93 El origen del problema está en que el Artículo 93 de la LISR contiene dos disposiciones que pueden relacionarse con el aguinaldo.
La primera se encuentra en su fracción I, conforme a la cual no se paga ISR por “las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general [...] cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral”.
Se trata de una disposición dirigida específicamente a trabajadores del salario mínimo.
Por otra parte, la fracción XIV establece una exención para las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, siempre que se otorguen de manera general, hasta el equivalente a 30 días del parámetro legal correspondiente. El excedente se encuentra gravado conforme a la fracción XV. El texto vigente del Artículo 93 mantiene ambas reglas dentro del régimen de ingresos exentos por salarios.
En la práctica, el aguinaldo se ha identificado normalmente con esta segunda disposición y, después de la desindexación del salario mínimo, el límite se determina utilizando la UMA. Para 2026, la UMA diaria asciende a $117.31, de manera que el límite ordinariamente utilizado para la exención del aguinaldo es: $117.31 × 30 = $3,519.30.
Sin embargo, aplicar automáticamente este límite a un trabajador que percibe exactamente el salario mínimo conduce a un resultado difícilmente compatible con la fracción I del propio Artículo 93.
El aguinaldo es una prestación mínima obligatoria El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario. Para quienes no hayan laborado durante todo el año, corresponde la parte proporcional.
Por tanto, tratándose de una persona que percibe exactamente el salario mínimo, esos 15 días constituyen una prestación distinta del salario calculada sobre la base de dicho salario y establecida como mínimo por la legislación laboral.
El punto es importante porque esta disposición no establece como límite 30 UMA. Establece otro parámetro: el mínimo previsto por la legislación laboral. En el caso del aguinaldo, ese mínimo es de 15 días de salario.
El incremento del salario mínimo hizo visible el problema Durante muchos años la diferencia podía pasar prácticamente inadvertida. El crecimiento reciente del salario mínimo, considerablemente superior al de la UMA, ha hecho que ambas cantidades se separen rápidamente.
Para 2026, el salario mínimo general se fijó en $315.04 diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte asciende a $440.87 diarios. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos informó que el incremento respecto de 2025 fue de 13% para la Zona del Salario Mínimo General y de 5% para la frontera norte.
Esto produce los siguientes resultados:
Concepto Importe 2026 30 UMA $3,519.30 15 días de salario mínimo general $4,725.60 15 días de salario mínimo de la ZLFN $6,613.05 En otras palabras, para un trabajador de salario mínimo general, el aguinaldo mínimo laboral supera en $1,206.30 el límite ordinario de 30 UMA. En la Zona Libre de la Frontera Norte la diferencia alcanza $3,093.75.
Si se aplicara indiscriminadamente el límite de 30 UMA, una parte de una prestación laboral mínima que la fracción I aparentemente protege expresamente como exenta terminaría pagando ISR.
Parecería que la regla general de las gratificaciones conduce inevitablemente a ese resultado; sin embargo, esa interpretación pasa por alto que el propio legislador incorporó una disposición específica para los trabajadores del salario mínimo.
La respuesta del SAT confirma la distinción Precisamente ésta es la parte más relevante de la contestación emitida por el SAT en la reunión de Síndicos, ya que la autoridad comienza reconociendo que la fracción I del Artículo 93 se refiere a ingresos adicionales al sueldo que reciben los trabajadores del salario mínimo y que constituyen prestaciones obligatorias conforme a la LFT.
Posteriormente identifica al aguinaldo del Artículo 87 de la LFT como una prestación equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Hasta este punto, la interpretación coincide prácticamente con el planteamiento formulado por los Síndicos.
Pero la parte decisiva aparece al analizar las fracciones XIV y XV. Después de explicar el límite de 30 UMA, el SAT concluye que esas disposiciones: “resultan aplicables a la generalidad de las personas trabajadoras, distintas a aquéllos que perciben el salario mínimo”. Esta última frase modifica sustancialmente la lectura ordinaria del régimen de exención del aguinaldo.
La autoridad está distinguiendo dos universos de trabajadores:
Trabajadores que perciben salario mínimo: Respecto de las prestaciones mínimas laborales resulta aplicable la fracción I del Artículo 93. Los demás trabajadores: Para las gratificaciones generales opera el límite previsto en las fracciones XIV y XV, actualmente determinado con referencia a la UMA. La conclusión resulta razonable. La fracción I constituye una norma específica respecto de un grupo determinado de contribuyentes y de ciertas prestaciones mínimas laborales, mientras que la fracción XIV establece una regla general sobre gratificaciones.
Entonces, ¿todo el aguinaldo del trabajador de salario mínimo está exento? Es conveniente distinguir que la fracción I no establece que cualquier cantidad denominada “aguinaldo” esté exenta para quien percibe salario mínimo. La disposición condiciona la exención a que la prestación no exceda de los mínimos señalados por la legislación laboral.
En consecuencia, la interpretación más directa sería que se encuentra plenamente exento el aguinaldo equivalente a los 15 días mínimos establecidos en el Artículo 87 de la LFT, o la parte proporcional correspondiente.
Por ejemplo, para un trabajador con salario mínimo general durante 2026: $315.04 × 15 días = $4,725.60
Ese importe tendría sustento para considerarse totalmente exento conforme a la fracción I.
Si el patrón otorgara, por ejemplo, 30 días de aguinaldo, la situación del excedente sobre los 15 días mínimos requeriría un análisis adicional. La respuesta del SAT no desarrolla esta hipótesis y, por tanto, no parece prudente extender automáticamente la exención especial a una prestación superior al mínimo laboral. Ésta es una de las cuestiones que todavía merecerían una definición administrativa expresa.
El antecedente de 2025 y una precisión numérica El planteamiento presentado en la reunión utiliza como salario mínimo general de 2025 la cantidad de $278.93 diarios. El importe oficial fue, en realidad, $278.80 diarios, cantidad que para 2026 aumentó a $315.04.
Por tanto, el aguinaldo mínimo correspondiente a un trabajador con salario mínimo general durante todo 2025 habría sido:
$278.80 × 15 = $4,182.00
Frente a una exención ordinaria de:
$113.14 × 30 UMA = $3,394.20
La diferencia era ya de $787.80. Para 2026 pasa a $1,206.30.
Esto permite apreciar que no se trata de una diferencia accidental o de unos cuantos pesos. La brecha continuará ampliándose en la medida en que la política pública mantenga incrementos reales al salario mínimo superiores a la actualización anual de la UMA.
El verdadero problema está en las aplicaciones La cuestión planteada tiene una dimensión operativa. La declaración anual de las personas físicas se alimenta en buena medida de la información contenida en los CFDI de nómina emitidos por los patrones. Si los sistemas de nómina y los mecanismos de precarga utilizan indiscriminadamente el límite de 30 UMA para todos los trabajadores, el reconocimiento jurídico de la exención especial podría quedar neutralizado en la práctica.
Un trabajador podría encontrarse con que una porción de su aguinaldo aparece precargada como ingreso gravado aun cuando, conforme a la interpretación que ahora reconoce el propio SAT, debería encontrarse exenta. Precisamente por ello, la petición formulada en la reunión fue permitir que la aplicación DeclaraSAT reconozca la exención total del aguinaldo mínimo legal pagado a trabajadores de salario mínimo.
La respuesta de la autoridad confirma el razonamiento jurídico, pero no señala expresamente que se realizará una modificación al aplicativo. La contestación constituye un reconocimiento interpretativo relevante, pero no necesariamente significa que el problema tecnológico haya quedado resuelto.
Tampoco debe confundirse salario mínimo con UMA La problemática deriva, además, de una consecuencia particular del proceso de desindexación iniciado con la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016.
La creación de la UMA tuvo como finalidad evitar que los incrementos al salario mínimo produjeran automáticamente aumentos en multas, créditos, derechos, obligaciones y otras cantidades que utilizaban al salario como simple unidad de referencia; sin embargo, la desindexación no eliminó la función jurídica del salario mínimo como remuneración laboral.
En la fracción XIV del Artículo 93, el salario mínimo funciona como referencia para determinar una cantidad fiscal. De ahí que su sustitución por UMA responda a la lógica de la desindexación.
En cambio, en la fracción I existe una conexión directa entre el salario mínimo que efectivamente recibe el trabajador, la prestación laboral calculada sobre ese salario y el mínimo establecido por la legislación laboral.
Sustituir también en esta relación material el salario mínimo por UMA produciría una consecuencia paradójica: una prestación calculada obligatoriamente con base en el salario real del trabajador quedaría parcialmente gravada porque el parámetro fiscal utilizado crecería a una velocidad distinta.
La propia respuesta del SAT parece evitar precisamente ese resultado.
Una consecuencia de la recuperación del salario mínimo La recuperación acelerada del salario mínimo está poniendo a prueba diversas disposiciones fiscales redactadas bajo condiciones económicas muy distintas. Durante años, salario mínimo y UMA —antes incluso de que esta última existiera— evolucionaban en magnitudes que hacían poco visibles determinados problemas de diseño normativo.
Hoy las diferencias son materiales: Para 2026, 30 UMA representan $3,519.30, mientras que apenas 15 días del salario mínimo general equivalen a $4,725.60 y en la frontera norte alcanzan $6,613.05.
La distancia seguirá creciendo si continúa la política de recuperación real del salario mínimo, política que para 2026 llevó el salario mínimo general de $278.80 a $315.04 diarios.
No se trata, por tanto, solamente de corregir una casilla de DeclaraSAT. El planteamiento evidencia la necesidad de revisar aquellas disposiciones fiscales en las que la desindexación, combinada con el crecimiento diferenciado del salario mínimo y la UMA, puede terminar modificando materialmente beneficios fiscales asociados con derechos laborales.
En este caso particular, la respuesta del SAT ofrece una conclusión favorable: el límite general de 30 UMA para las gratificaciones no debe trasladarse automáticamente al aguinaldo mínimo legal de los trabajadores que perciben salario mínimo.
Queda pendiente que esa interpretación se traduzca en los aplicativos, en los CFDI y en los procesos de determinación del impuesto.
Porque una exención reconocida en la Ley, pero que los sistemas electrónicos no permiten aplicar correctamente, termina convirtiendo un problema de programación en una carga fiscal que el legislador no necesariamente estableció.