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Avisos de 24 horas PLD: Operaciones sospechosas aun sin umbral

6 de octubre de 2026

Las nuevas Reglas de carácter general de la LFPIORPI incorporan un régimen de Avisos que modifica una de las ideas más arraigadas entre quienes realizan Actividades Vulnerables: que solamente debe informarse una operación cuando alcanza alguno de los umbrales establecidos en el Artículo 17 de la Ley.

A partir del nuevo esquema, una operación podrá ser reportada, aunque no alcance esos montos e incluso cuando no llegue a celebrarse. Lo relevante ya no será únicamente su valor, sino la existencia de una conducta inusitada, una sospecha o información que permita vincular los recursos con posibles operaciones de procedencia ilícita o delitos relacionados.

Parecería que se trata simplemente de adelantar la presentación de un Aviso; sin embargo, la reforma crea un deber distinto: analizar comportamientos y tomar una decisión en un plazo de apenas 24 horas.

Aviso ordinario y Aviso de 24 horas El Aviso ordinario deriva de la realización de una Actividad Vulnerable que cumple con el monto o la condición establecidos en el Artículo 17 de la LFPIORPI. Como regla general, se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación. La diferencia es relevante. En el Aviso ordinario, el sujeto obligado determina si se actualiza un supuesto cuantitativo. En el de 24 horas deberá formular un juicio sobre la conducta del cliente, el contexto de la operación y la posible procedencia o destino de los recursos.

Aviso por sospecha El Artículo 26 Bis regula el Aviso por sospecha. Éste deberá enviarse dentro de las 24 horas siguientes a que quien realiza la Actividad Vulnerable reconozca una actividad, conducta o comportamiento inusitado del cliente o usuario y considere que podría encontrarse vinculado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos relacionados o estructuras financieras de organizaciones delictivas.

La valoración deberá efectuarse a partir de la información y documentación recabada para identificar al cliente y de las características con las que normalmente se realizan las operaciones.

Las propias Reglas obligan a considerar, cuando menos, los montos, frecuencia, formas de pago, periodos, instrumentos de pago, área geográfica y naturaleza de la operación.

Esto vincula directamente el Aviso con el Perfil transaccional. Una operación puede ser lícita y, al mismo tiempo, resultar inusitada respecto del comportamiento esperado del cliente. Esa diferencia deberá generar una revisión y, cuando existan elementos suficientes, la presentación del Aviso.

Por ejemplo, una asociación civil podría recibir habitualmente donativos reducidos de personas identificadas y, repentinamente, recibir la propuesta de una aportación considerable mediante transferencias provenientes de terceros no relacionados. El monto por sí solo no determina la ilicitud, pero la forma de pago, la participación de terceros y la falta de congruencia con el comportamiento previo podrían justificar el análisis.

Aviso por hechos o indicios El Artículo 26 Bis 1 establece un supuesto distinto. El Aviso deberá enviarse cuando, a partir de información obtenida de fuentes públicas o privadas, se conozca alguna acción, evento o acontecimiento relacionado con el cliente que permita considerar que los recursos utilizados podrían estar vinculados con actividades ilícitas.

En este caso, la alerta no necesariamente surge de la operación misma. Puede derivar de información periodística, bases de datos, listas, comunicados de autoridades, investigaciones públicas o información proporcionada por terceros.

La diferencia entre ambos Avisos se encuentra en el origen de la señal. En el Aviso por sospecha, la irregularidad se detecta principalmente al analizar el comportamiento y las operaciones del cliente. En el Aviso por hechos o indicios, el elemento relevante proviene de una fuente externa.

Esta distinción obligará a definir qué fuentes deberán consultarse, con qué periodicidad y quién será responsable de revisarlas. La norma no exige que cualquier rumor o publicación produzca automáticamente un Aviso, pero sí que la información relevante sea evaluada y que la decisión adoptada pueda explicarse.

Operaciones sin umbral o no celebradas El Artículo 26 Bis 2 establece que los Avisos por sospecha y por hechos o indicios podrán enviarse, aunque el acto u operación no cumpla con el monto o condición para ser objeto de Aviso.

También podrán presentarse cuando la operación no se haya celebrado, siempre que se cuente con datos suficientes para identificar al cliente o a la persona que intentó realizarla.

Este supuesto tendrá especial relevancia cuando una persona se retire al conocer los requisitos de identificación, insista en utilizar cuentas de terceros, pretenda fraccionar pagos, proporcione información contradictoria o abandone una operación después de que se le solicite acreditar el origen de los recursos.

El desistimiento no elimina la posible señal de riesgo. En determinados casos, puede ser precisamente el comportamiento que motive el Aviso.

Personas incluidas en listas El Artículo 27 agrega un supuesto más directo. Cuando la persona con quien se realice o intente realizar una operación se encuentre incluida en el listado previsto por las Reglas, deberá presentarse el Aviso dentro del plazo aplicable.

Aquí el margen de valoración es menor. La coincidencia con una persona incluida en el listado activa la obligación, aunque previamente deberá verificarse que no se trate de una homonimia o de una identificación incorrecta.

¿Cuándo comienzan las 24 horas? En el Aviso por sospecha, el plazo comienza cuando se reconoce la actividad, conducta o comportamiento inusitado. En el Aviso por hechos o indicios, inicia cuando se conoce la información proveniente de una fuente pública o privada.

Las Reglas no precisan si el momento relevante será aquel en que el mecanismo automatizado genere la alerta, cuando ésta sea revisada por el personal o cuando el responsable de cumplimiento concluya que existen elementos para presentar el Aviso.

Esta falta de precisión puede producir controversias. Si una alerta se genera un viernes por la tarde y se revisa hasta el lunes, la autoridad podría considerar que el conocimiento surgió desde el primer momento. Además, la regulación habla de horas sin calificarlas como hábiles, por lo que prudencialmente deberán tratarse como horas continuas.

En consecuencia, será necesario conservar la fecha y hora de la alerta, su asignación, revisión, escalamiento, decisión y envío. La bitácora será esencial para acreditar que el Aviso fue presentado oportunamente.

Una alerta no equivale automáticamente a un Aviso Los mecanismos automatizados deberán detectar operaciones que se aparten del Perfil transaccional, pero no toda alerta dará lugar necesariamente a un reporte.

Una operación inusual puede tener una explicación razonable. Un cliente puede modificar el monto o frecuencia de sus operaciones por un cambio en su actividad, la venta de un activo, la obtención de financiamiento o cualquier otra circunstancia comprobable.

El análisis deberá determinar si la explicación y la documentación permiten cerrar la alerta o si subsisten elementos para considerar una posible vinculación con actividades ilícitas.

Sin embargo, el plazo de 24 horas reduce considerablemente el tiempo disponible para investigar. El sujeto obligado tendrá que equilibrar dos riesgos: reportar cualquier irregularidad sin análisis suficiente o prolongar la revisión hasta provocar una presentación extemporánea.

Procedimiento interno El Manual de Políticas Internas deberá prever un procedimiento específico para estos Avisos. No bastará con repetir el texto de las Reglas.

Deberá establecerse cómo se reciben las alertas, qué información se revisa, quién realiza el análisis, quién autoriza el envío y qué ocurre si la persona responsable no se encuentra disponible.

También será necesario definir medios de escalamiento inmediato, suplencias, acceso fuera del horario ordinario, resguardo confidencial de los análisis y conservación de los acuses correspondientes.

La decisión de no presentar un Aviso también debería quedar documentada. Si posteriormente la autoridad cuestiona una operación, resultará necesario demostrar que la alerta fue atendida, qué información se analizó y por qué se concluyó que no existían elementos suficientes para reportarla.

Confidencialidad La presentación del Aviso deberá manejarse bajo estrictas medidas de confidencialidad. El cliente no deberá ser informado de que su conducta fue analizada o reportada.

Esto exige limitar el conocimiento de la alerta y del Aviso al personal estrictamente necesario. Los expedientes, comunicaciones internas y accesos al sistema deberán reflejar esta reserva.

La confidencialidad también deberá considerarse al solicitar información adicional. Las preguntas dirigidas al cliente tendrán que permitir aclarar la operación sin revelar que se encuentra bajo análisis para un posible reporte.

Fecha de aplicación El Acuerdo 115/2026 dispuso que estos Avisos podrían enviarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución que modificara los formatos oficiales y los identificara expresamente.

La resolución correspondiente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2026. Para efectos de activar el plazo previsto en el Transitorio Quinto del Acuerdo, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026; en consecuencia, los Avisos por sospecha, hechos o indicios y operaciones intentadas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2027.

La fecha coincide con aquella en la que deberán encontrarse operando los mecanismos automatizados. La coincidencia no es casual: el sistema deberá detectar la alerta y el procedimiento interno deberá convertirla, cuando corresponda, en un Aviso oportuno.

Sin excepciones sectoriales Las reglas no establecen excepciones por tamaño, volumen de operaciones o naturaleza jurídica. Tampoco prevén un tratamiento especial para asociaciones civiles o donatarias autorizadas que realicen la Actividad Vulnerable relacionada con la recepción de donativos.

La proporcionalidad podrá influir en la complejidad del sistema de monitoreo, pero no elimina el deber de analizar y reportar operaciones sospechosas.

Lo que falta precisar La regulación no proporciona un catálogo exhaustivo de conductas sospechosas ni define el grado de convencimiento necesario para presentar el Aviso. Tampoco establece con claridad el momento exacto en que una alerta se convierte en conocimiento imputable al sujeto obligado.

No se precisa cuánto análisis debe realizarse dentro de las 24 horas, cómo deben documentarse los falsos positivos ni qué estándar utilizará la autoridad para evaluar una decisión de no reportar.

Parecería razonable que la norma mantenga cierta flexibilidad, pues las señales de riesgo varían entre una inmobiliaria, una joyería, una empresa de vehículos y una donataria; sin embargo, esa flexibilidad también traslada al sujeto obligado una decisión delicada sin proporcionarle parámetros suficientemente objetivos.

Consideración final Los Avisos de 24 horas representan uno de los cambios más relevantes de la reforma. El cumplimiento deja de depender exclusivamente de umbrales cuantitativos y comienza a descansar en la capacidad de observar comportamientos, relacionar información y formular juicios sobre operaciones que podrían ser ilícitas.

A partir del 1 de junio de 2027 no bastará con identificar cuánto operó un cliente. Será necesario conocer cómo opera, qué resulta inusual en su conducta, qué información externa existe y cuándo esas circunstancias justifican informar a la autoridad.

El verdadero reto no estará en enviar el Aviso, sino en construir un procedimiento capaz de detectar, analizar y decidir dentro de un plazo tan breve, dejando evidencia suficiente de cada paso.

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