El 7 de agosto de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modificaron ampliamente las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para las asociaciones civiles donatarias, la reforma tiene una importancia particular. No solamente amplía las obligaciones aplicables cuando la recepción de donativos alcanza los umbrales previstos en el Artículo 17 de la Ley, sino que crea un segundo régimen preventivo dirigido específicamente a las organizaciones sin fines de lucro, aun cuando sus operaciones no alcancen dichos montos.
Por ello, el primer paso consiste en separar dos supuestos que podrían confundirse: una cosa es que la asociación civil sea considerada sujeto obligado por realizar una Actividad Vulnerable y otra, distinta, que deba cumplir las medidas especiales que emita la Unidad de Inteligencia Financiera por su condición de organización sin fines de lucro.
Ser donataria autorizada no activa, por sí mismo, todos los deberes antilavado La autorización para recibir donativos deducibles tiene naturaleza fiscal. En cambio, la calidad de sujeto obligado en materia de prevención de lavado de dinero deriva de la realización de alguna de las actividades previstas en el Artículo 17 de la LFPIORPI.
La fracción XIII de dicho Artículo considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuando su valor sea igual o superior a 1,605 UMA. La operación deberá informarse mediante Aviso cuando la donación sea igual o superior a 3,210 UMA. Con la UMA diaria vigente en 2026, de $117.31, estos umbrales equivalen aproximadamente a:
Supuesto UMA Importe en 2026 Identificación como Actividad Vulnerable 1,605 $188,282.55 Presentación de Aviso 3,210 $376,565.10 Los importes deberán recalcularse cada año conforme al valor vigente de la UMA.
Además, los donativos recibidos de una misma persona deberán acumularse durante periodos de hasta seis meses. En consecuencia, dividir una aportación en varias entregas no evita necesariamente la presentación del Aviso.
Así, una asociación podría recibir tres donativos de $130,000 del mismo donante en un periodo de seis meses. Aunque ninguno alcanzaría individualmente el umbral de Aviso, su acumulación ascendería a $390,000 y podría generar la obligación de reportar.
Esto obliga a que el sistema contable y la base de donantes puedan identificar correctamente a una misma persona, aun cuando done en distintas campañas, proyectos, cuentas bancarias o plataformas.
El donante se convierte en Cliente o Usuario Cuando la recepción del donativo constituye una Actividad Vulnerable, el donante adquiere, para efectos de la legislación antilavado, la calidad de Cliente o Usuario. Ésta puede resultar una terminología extraña para una donataria, pues no existe una relación comercial ordinaria; sin embargo, jurídicamente la asociación deberá aplicar al donante los procedimientos de identificación, conocimiento y monitoreo previstos en las nuevas reglas.
Ya no será suficiente conservar el comprobante de la transferencia, el CFDI del donativo y, en su caso, el convenio correspondiente. La donataria deberá integrar un expediente único que permita conocer directamente al donante, verificar su identidad, documentar su actividad económica y reconstruir la operación.
Cuando el donante sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, deberá identificarse también a su Beneficiario Controlador, por lo que la asociación no deberá limitarse a obtener el acta constitutiva y la constancia fiscal de la empresa donante; tendrá que determinar qué persona física se encuentra finalmente detrás de su propiedad o control.
Conviene distinguir al Beneficiario Controlador del beneficiario de los programas asistenciales. El primero es la persona física que controla al donante o por cuya cuenta se realiza la operación; el segundo es quien recibe la ayuda o servicio proporcionado por la donataria. Son figuras completamente diferentes.
Del expediente del donante al conocimiento de su comportamiento A partir del 1 de marzo de 2027, las donatarias que realicen esta Actividad Vulnerable deberán clasificar a sus donantes, como mínimo, en grados de riesgo bajo, medio y alto. Para ello tendrán que considerar elementos como su actividad, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso, origen de los recursos, monto y frecuencia de las aportaciones, instrumento de pago, países involucrados y propósito de la relación.
También deberán establecer un Perfil transaccional esperado. En el caso de una donataria, ese perfil podría considerar el monto estimado de las aportaciones, su periodicidad, los proyectos a los que se destinarán, las cuentas desde las cuales se recibirán los recursos y la relación del donante con la organización.
Esto permitirá detectar desviaciones. Por ejemplo, una aportación extraordinariamente superior a las recibidas previamente, transferencias provenientes de cuentas de terceros, recursos enviados desde distintos países sin una justificación clara o donativos incompatibles con la actividad económica conocida del aportante.
La clasificación y el Perfil transaccional deberán reevaluarse, como regla general, al menos cada seis meses. Por tanto, la obligación no termina cuando se abre el expediente inicial.
La donataria deberá evaluar sus propios riesgos Además de calificar individualmente a sus donantes, cada asociación deberá preparar una evaluación institucional bajo un Enfoque Basado en Riesgos.
La evaluación tendrá que identificar cómo podría ser utilizada la organización para operaciones de lavado de dinero o financiamiento de actividades ilícitas. Para ello deberán considerarse, cuando menos, los tipos de donativos recibidos, características de los donantes, países y zonas geográficas, formas de pago, canales de captación y mecanismos utilizados para entregar o aplicar los recursos.
En una donataria podrían representar indicadores de mayor riesgo las aportaciones procedentes de jurisdicciones señaladas internacionalmente, los donantes que utilizan estructuras corporativas complejas, las transferencias efectuadas por terceros, los recursos cuyo origen no resulta congruente con la actividad del aportante, las aportaciones condicionadas a entregar fondos a personas determinadas o las campañas internacionales en las que no es posible identificar adecuadamente al donante.
Parecería que el riesgo se encuentra exclusivamente en la entrada de recursos; sin embargo, en estas entidades también debe analizarse su destino. Una asociación podría recibir recursos de procedencia lícita y, no obstante, ser utilizada para canalizarlos hacia personas, organizaciones o territorios de riesgo. En este sector, la trazabilidad debe comprender tanto el origen como la aplicación de los fondos.
Manual, sistemas y conciliación de información Las donatarias sujetas al régimen completo deberán contar con un Manual de Políticas Internas. En él tendrán que establecer los procedimientos de identificación y conocimiento del donante, Beneficiario Controlador, Personas Políticamente Expuestas, clasificación de riesgo, Perfil transaccional, alertas, acumulación de donativos, presentación de Avisos, conservación de información, capacitación, auditoría y confidencialidad.
El Manual no debería diseñarse como una simple reproducción de la Ley. Tendrá que responder cuestiones operativas: quién solicita la información al donante, qué documentos se recaban, cuándo se actualizan, quién autoriza una aportación de alto riesgo, cómo se investiga una alerta, cuándo debe rechazarse un donativo y dónde se conserva la evidencia.
Asimismo, a más tardar el 1 de junio de 2027 deberán operar mecanismos automatizados capaces de acumular los donativos recibidos de una misma persona, ejecutar la clasificación de riesgo, conservar históricos, comparar las operaciones con el Perfil transaccional y generar alertas.
La regla no necesariamente obliga a adquirir un programa sofisticado. Dependiendo del volumen y complejidad de la asociación, podría utilizarse una base de datos, una hoja de cálculo estructurada u otro medio equivalente. Lo indispensable será que el sistema sea verificable, conserve históricos y cumpla efectivamente las funciones exigidas.
Aquí aparece una implicación práctica relevante. Muchas donatarias administran por separado su base de donantes, la contabilidad, los CFDI, las campañas de procuración de fondos y los estados de cuenta bancarios. Bajo las nuevas reglas, esas fuentes deberán conciliarse. Una aportación no podría aparecer a nombre de una persona en el sistema de campañas, registrarse a nombre de otra en contabilidad y recibirse desde una tercera cuenta bancaria sin generar una explicación y, posiblemente, una alerta.
Capacitación y auditoría Durante 2027 deberá desarrollarse el primer programa anual de capacitación. Éste deberá comprender a quienes integran el órgano de administración, directivos, Representante Encargado de Cumplimiento y personal que intervenga en la captación de fondos, identificación de donantes, presentación de Avisos o administración de recursos.
La capacitación deberá documentarse mediante materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias, y la evidencia tendrá que conservarse por diez años. Además, quien la imparta deberá acreditar al menos cinco años de experiencia en prevención de lavado de dinero.
La auditoría anual comenzará con el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. Si la donataria resulta clasificada con riesgo bajo o medio, la revisión podrá realizarla su auditoría interna o una persona auditora externa independiente; si su riesgo es alto, necesariamente tendrá que intervenir una persona auditora externa independiente.
El primer dictamen deberá emitirse durante los primeros tres meses de 2029 y entregarse a más tardar el último día hábil de marzo de ese año.
Un segundo régimen, incluso para donativos inferiores a los umbrales Probablemente el cambio más significativo para el sector se encuentra en los nuevos artículos 38 Bis, 38 Bis 1 y 38 Bis 2, ya que estas disposiciones ordenan a la UIF aplicar medidas proporcionales y basadas en riesgo a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos a fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o filantrópicos.
Lo relevante es que deberán cumplir dichas medidas con independencia de que sean consideradas como Actividad Vulnerable conforme al Artículo 17.
Por tanto, se construyen dos niveles de regulación. Las donatarias que alcancen los umbrales del Artículo 17 quedarán sujetas al sistema completo de identificación, Avisos, EBR, Manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría. En cambio, las organizaciones que no alcancen esos montos podrían quedar sujetas, cuando menos, a las medidas especiales que emita la UIF para prevenir riesgos relacionados con financiamiento ilícito.
Estas medidas deberán incluir programas de capacitación y difusión, así como el monitoreo de operaciones vinculadas con donantes o países considerados de alto riesgo.
Sin embargo, las reglas todavía no desarrollan completamente el contenido operativo de esas medidas. Los artículos 38 Bis se refieren a las que posteriormente “se emitan”, lo cual significa que la obligación existe, pero buena parte de su instrumentación dependerá de disposiciones, guías o mecanismos adicionales de la UIF.
Las medidas simplificadas siguen pendientes La reforma legal de 2025 ordenó a la UIF y al SAT implementar, durante los primeros seis meses siguientes a la entrada en vigor de las nuevas reglas, un programa de capacitación y orientación dirigido al sector, así como medidas simplificadas de cumplimiento para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, atendiendo a su nivel de riesgo.
La finalidad expresamente señalada es armonizar la aplicación de la legislación con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación. En principio, esas medidas deberían implementarse dentro de los seis meses posteriores al 30 de noviembre de 2026.
Este punto es relevante si se considera que no tendría sentido exigir exactamente la misma infraestructura a una fundación internacional que recibe donativos de múltiples países y a una pequeña asociación comunitaria financiada por unos cuantos aportantes locales. El enfoque basado en riesgos debería traducirse precisamente en obligaciones proporcionales.
No obstante, el Acuerdo no define todavía cuál será la simplificación, qué asociaciones podrán utilizarla, cómo se acreditará el bajo riesgo ni cuáles obligaciones podrán cumplirse mediante procedimientos reducidos. Mientras esas medidas no se emitan, persiste una incertidumbre relevante sobre el verdadero alcance operativo y económico de la reforma para las organizaciones más pequeñas.
Qué deberían hacer desde ahora La primera tarea de cada donataria debería ser reconstruir su universo de aportaciones de los últimos doce meses e identificar cuántos donantes han alcanzado individual o acumuladamente los umbrales legales. También deberá revisarse si existen donantes extranjeros, personas morales, fideicomisos, Personas Políticamente Expuestas, aportaciones efectuadas por terceros o recursos vinculados con países de mayor riesgo.
A partir de ese diagnóstico podrán definirse el nivel de exposición, las brechas documentales y el tipo de sistema necesario. Particularmente, deberá revisarse si la organización puede conciliar de manera individual los donativos registrados en su CRM, contabilidad, CFDI, convenios, plataformas digitales y estados de cuenta.
También será necesario adaptar los formularios de captación. Solicitar información adicional a un donante puede generar resistencia si no se explica adecuadamente. La asociación deberá comunicar que los datos no se recaban por desconfianza, sino para cumplir una obligación legal y proteger tanto a la organización como a sus propios aportantes.
Consideración final Las nuevas reglas modifican la manera en que las donatarias deberán administrar su relación con quienes les proporcionan recursos.
Hasta ahora, buena parte del control podía concentrarse en acreditar la recepción del donativo, expedir correctamente el CFDI y demostrar que los recursos se destinaron al objeto autorizado. A partir de la reforma, también deberá conocerse al donante, identificar quién se encuentra detrás de las estructuras jurídicas, determinar si la aportación es congruente con su perfil, monitorear desviaciones y conservar evidencia de las decisiones adoptadas.
El reto consiste en aplicar estos controles sin desalentar la filantropía ni imponer a las asociaciones pequeñas una carga desproporcionada. Precisamente por ello será decisivo conocer las medidas simplificadas que emitan la UIF y el SAT.
De lo anterior es posible arribar a la conclusión práctica de que la condición de donataria autorizada ya no puede administrarse exclusivamente desde la perspectiva fiscal. La captación y aplicación de recursos deberá integrarse en un sistema de cumplimiento que conecte donante, origen de los fondos, Beneficiario Controlador, riesgo, destino de los recursos, contabilidad y evidencia documental. Esa trazabilidad será la principal defensa de la asociación frente a una futura revisión.