El 7 de agosto de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La reforma incorpora obligaciones de gran alcance en materia de enfoque basado en riesgos, conocimiento del cliente, Beneficiario Controlador, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría, entre otras; sin embargo, uno de los aspectos que exige mayor cuidado es la entrada en vigor de las nuevas obligaciones.
El propio Acuerdo establece un régimen transitorio escalonado, de manera que algunas disposiciones serán exigibles desde el 30 de noviembre de 2026, otras a partir del 1 de marzo de 2027, algunas durante el ejercicio 2027, otras hasta 2028, y ciertos Avisos dependerán incluso de la publicación posterior de nuevos formatos oficiales.
Por ello, para quienes realizan Actividades Vulnerables resulta indispensable distinguir tres conceptos: fecha de entrada en vigor de la reforma, fecha a partir de la cual debe cumplirse una obligación y periodo respecto del cual debe generarse o conservarse la información.
Regla general: 30 de noviembre de 2026 El Artículo Transitorio Primero establece que el Acuerdo entrará en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo las excepciones expresamente previstas en los demás transitorios. Ésta es la fecha general de entrada en vigor.
Todas aquellas modificaciones para las cuales no exista una regla transitoria especial deberán observarse a partir del 30 de noviembre de 2026.
Las fechas posteriores deben considerarse excepciones expresamente previstas.
Enfoque Basado en Riesgos: 1 de marzo de 2027 Una de las principales obligaciones nuevas es la evaluación institucional bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) prevista en el Capítulo II Quáter.
El Transitorio Segundo establece que dicha evaluación deberá estar a disposición de las autoridades, previo requerimiento, a partir del 1 de marzo de 2027, lo que significa que al llegar esa fecha el sujeto obligado deberá encontrarse en condiciones de exhibir una evaluación ya elaborada.
¿Qué información deberá utilizarse? El mismo Transitorio Segundo señala que la información y los factores considerados para elaborar la evaluación deberán corresponder al año inmediato anterior. Esto es: para la primera evaluación exigible el 1 de marzo de 2027, se debe utilizar la información correspondiente a 2026.
Cuando el sujeto obligado no cuente con información de todo el año inmediato anterior, deberá utilizar la disponible: desde el inicio de la Actividad Vulnerable y hasta la fecha de elaboración de la evaluación.
Por tanto, pueden presentarse dos escenarios.
Situación Información para la primera evaluación Actividad desarrollada durante todo 2026 Información correspondiente a 2026 Actividad iniciada durante 2026 Información disponible desde el inicio de la actividad Actividad de reciente inicio Información disponible conforme a la regla transitoria y, cuando corresponda, las reglas de implementación inicial Además, el propio Artículo 10 Septies 2 establece, como regla ordinaria, que la metodología debe considerar al menos información sobre número de clientes, número de actos u operaciones y monto operado correspondiente a un periodo no menor a doce meses; para quienes todavía no cuenten con operaciones durante ese periodo se permite inicialmente utilizar información proyectada, que posteriormente deberá actualizarse.
Por lo anterior, el periodo previo al 1 de marzo de 2027 es un periodo de preparación y construcción de la primera evaluación.
Manual de Políticas Internas: 1 de marzo de 2027 El Artículo 37 establece, como regla ordinaria, que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con el Manual de Políticas Internas dentro de los 90 días naturales posteriores a su alta y registro. El Manual deberá desarrollar, entre otros elementos, las políticas de identificación y conocimiento de clientes, procedimientos de cumplimiento y gestión de los riesgos identificados mediante la metodología.
No obstante, para quienes ya se encuentren registrados y cuyo plazo de 90 días haya concluido, el Transitorio Tercero establece una fecha específica: 1 de marzo de 2027. A partir de esa fecha deberán contar con un Manual que ya incorpore la metodología del Capítulo II Quáter y ponerlo a disposición de las autoridades cuando sea requerido.
Para los sujetos que actualmente ya cuentan con Manual, este deberá ser actualizado para incorporar, cuando menos:
La nueva metodología de riesgo Clasificación de clientes Medidas diferenciadas de debida diligencia Conocimiento y perfil transaccional PEP Beneficiario Controlador Sistemas de alertas Mecanismos automatizados Capacitación Auditoría Procedimientos de apertura, limitación o terminación de relaciones comerciales El contenido mínimo del nuevo Manual se desarrolla ampliamente en los artículos 37 y 37 Bis.
Riesgo individual, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador: 1 de marzo de 2027 Probablemente el Transitorio Cuarto sea uno de los más importantes de toda la reforma, ya que establece que, a partir de los actos u operaciones realizados el 1 de marzo de 2027, deberán observarse las disposiciones contenidas en:
Capítulo III Bis: Clasificación del Grado de Riesgo de la Persona Cliente o Usuaria Capítulo III Ter: Conocimiento de la Persona Cliente o Usuaria Capítulo III Quinquies: Beneficiario Controlador La redacción es particularmente significativa porque no establece simplemente que los capítulos “entran en vigor” ese día, sino que se refiere expresamente a los actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027.
En consecuencia, esa fecha funciona como una fecha de corte operativo, a partir de la cual deberá aplicarse el nuevo sistema de: identificación → clasificación de riesgo → perfil transaccional → monitoreo → debida diligencia diferenciada → Beneficiario Controlador.
Clasificación de riesgo del cliente: desde el 1 de marzo de 2027 Desde esa fecha deberá existir un modelo para clasificar a las personas Clientes o Usuarias, al menos en:
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Además, la evaluación deberá actualizarse, por regla general, al menos cada seis meses, y con mayor frecuencia cuando el riesgo sea superior. Esto introduce dos fechas distintas que no deben confundirse:
1 de marzo de 2027: comienza la aplicación del nuevo modelo a los actos u operaciones. Cada seis meses: deberá realizarse posteriormente la reevaluación periódica del riesgo individual. Perfil transaccional: aplicación desde el 1 de marzo de 2027 También entra en aplicación operativa el Capítulo III Ter a partir de los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027. Este perfil transaccional deberá tomar en consideración, entre otros aspectos:
Monto Número de operaciones Frecuencia Origen y destino de recursos Demás información disponible del cliente Existe además una regla particular para los primeros seis meses: durante ese periodo deberá considerarse la información proporcionada por el cliente respecto de los montos máximos mensuales que estime operar, para determinar su perfil inicial y detectar inconsistencias entre lo esperado y lo efectivamente realizado.
Posteriormente, el perfil deberá evaluarse al menos cada seis meses. Por ello, la fecha de 1 de marzo de 2027 no solamente activa una obligación documental; comienza también a generar un historial transaccional que posteriormente deberá ser revisado.
Beneficiario Controlador: 1 de marzo de 2027 El nuevo régimen desarrollado en el Capítulo III Quinquies será aplicable igualmente respecto de actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027. A partir de entonces deberá seguirse el nuevo procedimiento de identificación, que comprende:
Propiedad directa o indirecta igual o superior al 25% Control por otros medios Como criterio residual, la persona física que ocupe la posición administrativa de mayor jerarquía El procedimiento deberá documentarse y mantenerse actualizado.
Para fideicomisos deberá seguirse la cadena hasta identificar a la persona física que en última instancia ejerza el control efectivo.
En consecuencia, antes del 1 de marzo de 2027 será recomendable realizar una remediación de los expedientes existentes, particularmente cuando se trate de personas morales, fideicomisos y estructuras complejas.
Procedimientos de selección de personal: nuevas contrataciones desde el 1 de marzo de 2027 El Artículo 39 Bis 2 introduce procedimientos específicos de selección de personal que deberán valorar:
Calidad técnica Experiencia Honorabilidad También deberán recabarse determinadas declaraciones relativas a antecedentes laborales, penales e inhabilitaciones.
El Transitorio Sexto limita temporalmente esta nueva obligación: deberá aplicarse a las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2027.
Es importante destacar que la regla transitoria no dispone que el 1 de marzo de 2027 deba rehacerse automáticamente el proceso de contratación de todo el personal existente, sino que vincula expresamente la obligación con las nuevas contrataciones efectuadas desde esa fecha.
Naturalmente, otras obligaciones de capacitación y supervisión sí pueden alcanzar al personal que ya se encuentre contratado.
Primer periodo de capacitación: ejercicio 2027 La reforma establece una obligación anual de capacitación para diversos niveles y áreas de la organización.
El Transitorio Séptimo dispone que el primer periodo anual de capacitación comprenderá: 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, por lo que no existe obligación de impartir el primer curso exactamente el 1 de enero.
Lo que existe es un periodo anual de cumplimiento dentro del cual deberá realizarse la capacitación correspondiente.
La regla sustantiva exige que los cursos o programas se impartan por lo menos una vez al año. Además, quienes los impartan deberán acreditar al menos cinco años de experiencia en la materia.
La documentación comprobatoria deberá conservarse durante diez años.
Concepto Periodo Primer periodo obligatorio 1 enero–31 diciembre 2027 Frecuencia mínima Una capacitación durante cada periodo anual Conservación de evidencia 10 años Mecanismos automatizados: 1 de junio de 2027 Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con los mecanismos automatizados del Capítulo XIII a más tardar el 1 de junio de 2027.
Pero la disposición contiene un segundo elemento igualmente importante: los mecanismos deberán contener información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.
Esto permite distinguir dos períodos:
1 de junio de 2027 como fecha límite tecnológica: Para esa fecha el sistema debe estar implementado. Fecha inicial obligatoria de información: Los actos u operaciones que obligatoriamente deberán incorporarse conforme al régimen transitorio son los realizados a partir del propio 1 de junio de 2027. El Artículo 41 exige que esos mecanismos puedan, entre otras funciones:
Conservar expedientes Consolidar operaciones Efectuar acumulaciones Alimentar la metodología EBR Ejecutar el scoring Conservar históricos Producir alertas Monitorear determinados factores de riesgo Por ello, el desarrollo, configuración y pruebas deben ocurrir antes de la fecha límite. El 1 de junio no debería ser el inicio del proyecto tecnológico, sino su fecha máxima de operación obligatoria.
Consulta PEP 2.0: nueve meses después de la entrada en vigor El nuevo Artículo 23 Quáter 1 regula el acceso a la aplicación Consulta PEP 2.0; sin embargo, el Transitorio Décimo establece que la consulta podrá realizarse nueve meses después de que entre en vigor el Acuerdo.
Como la entrada general ocurre el 30 de noviembre de 2026, el periodo de nueve meses conduce, en principio, al 30 de agosto de 2027.
Por ello, debe distinguirse entre:
las obligaciones generales relativas a PEP, que forman parte del nuevo modelo regulatorio; y la disponibilidad de esta herramienta oficial específica de consulta, que se difiere nueve meses. Nuevo sistema de notificaciones electrónicas: plazo de implementación para la autoridad El nuevo Artículo 6 transforma sustancialmente el sistema de notificaciones, llegando a exigir la consulta del Portal al menos una vez cada día hábil y estableciendo que, bajo determinadas circunstancias, una notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil.
No obstante, el Transitorio Décimo Primero señala que la Secretaría deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para operar dicho sistema dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
Tomando como referencia el 30 de noviembre de 2026, ese plazo vence, en principio, el: 30 de julio de 2027.
Debe advertirse que esta disposición establece principalmente un plazo para la autoridad, no una prórroga general e irrestricta de obligaciones para los particulares. En la práctica deberá darse seguimiento a la habilitación efectiva del mecanismo tecnológico.
Proveedores de servicios de activos virtuales ya registrados: seis meses Existe también una regla transitoria específica para quienes realizan la Actividad Vulnerable prevista en el Artículo 17, fracción XVI, relativa a activos virtuales.
Quienes ya se encuentren dados de alta deberán actualizar y entregar la información contemplada por el nuevo Artículo 10 Bis dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
Tomando como fecha inicial el 30 de noviembre de 2026, el plazo conduce, en principio, al 30 de mayo de 2027.
Éste es un plazo específico aplicable a sujetos ya registrados y no debe confundirse con el régimen ordinario de nuevas altas.
Avisos por sospecha, hechos o indicios: fecha todavía indeterminada Éste es probablemente el transitorio que mayor cuidado requiere. Los nuevos artículos 26 Bis, 26 Bis 1 y 26 Bis 2 regulan Avisos de 24 horas derivados de:
Sospecha Hechos o indicios Operaciones inferiores al umbral Incluso operaciones intentadas que finalmente no se celebren No obstante, estos nuevos Avisos no podrán comenzar a enviarse simplemente el 30 de noviembre de 2026. El Transitorio Quinto establece un mecanismo condicionado que indica que podrán enviarse seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique los formatos oficiales de Avisos e Informes y que identifique expresamente este tipo de Avisos.
Por tanto, actualmente no existe una fecha calendario definitiva derivada únicamente del Acuerdo 115/2026.
La secuencia será:
- Se publica la Resolución que modifique los formatos oficiales
- Esa Resolución entra en vigor
- Se cuentan seis meses
- A partir de entonces comenzará el envío de estos nuevos Avisos Este plazo deberá monitorearse particularmente, porque el día de inicio dependerá de una disposición normativa posterior.
Auditoría: primer ejercicio obligatorio será 2028 Aunque los artículos 42 a 51 incorporan la obligación de auditar anualmente la efectividad del cumplimiento, el Transitorio Octavo establece que el primer periodo de revisión obligatorio será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028.
Esto significa que 2027 no constituye el primer ejercicio formal auditado conforme a estas nuevas reglas.
No obstante, resulta prudente utilizar 2027 como periodo de preparación, porque el primer ejercicio auditado comenzará inmediatamente el 1 de enero siguiente.
¿Cuándo debe entregarse el primer dictamen? El Artículo 50 establece que la revisión y emisión del dictamen debe realizarse dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del año auditado, y que debe entregarse al auditado a más tardar el último día hábil de marzo.
Si el primer periodo auditado es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028, el primer dictamen deberá elaborarse durante enero–marzo de 2029 y entregarse a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.
Este punto es importante porque puede generarse la impresión de que la auditoría “entra en vigor en 2028” y que el dictamen debe presentarse dentro del mismo ejercicio. No es así. El periodo objeto de revisión es 2028, siendo 2029 el momento de emisión del primer dictamen.
Cronograma completo de la reforma Puede sintetizarse el régimen transitorio de la siguiente manera:
Fecha o periodo Obligación 7 ago. 2026 Publicación del Acuerdo 115/2026 30 nov. 2026 Entrada en vigor general 2026 Información de referencia para la primera evaluación EBR, cuando corresponda 1 mar. 2027 Evaluación EBR disponible ante requerimiento 1 mar. 2027 Manual actualizado con metodología de riesgo 1 mar. 2027 Aplicación del Capítulo III Bis: Grado de Riesgo 1 mar. 2027 Aplicación del Capítulo III Ter: conocimiento y perfil transaccional 1 mar. 2027 Aplicación del Capítulo III Quinquies: Beneficiario Controlador Desde 1 mar. 2027 Procedimientos de selección para nuevas contrataciones 1 ene.–31 dic. 2027 Primer periodo anual de capacitación 30 may. 2027, en principio Vencimiento de seis meses para actualización de PSAV ya registrados 1 jun. 2027 Mecanismos automatizados obligatorios Desde 1 jun. 2027 Información que obligatoriamente deberá incorporarse a dichos mecanismos conforme al transitorio 30 jul. 2027, en principio Fin del plazo de ocho meses concedido a la autoridad para implementar tecnología de notificaciones 30 ago. 2027, en principio Nueve meses para habilitación de Consulta PEP 2.0 1 ene.–31 dic. 2028 Primer periodo obligatorio de auditoría Ene.–mar. 2029 Elaboración del primer dictamen Último día hábil de mar. 2029 Fecha máxima de entrega del primer dictamen Fecha pendiente Nuevos Avisos de 24 horas: seis meses después de la entrada en vigor de los nuevos formatos El propio régimen transitorio confirma este escalonamiento.
Tres fechas especialmente críticas Del análisis anterior se desprenden tres grandes hitos en materia de implementación de estas obligaciones
30 de noviembre de 2026: vigencia jurídica general: A partir de esta fecha comienza a regir el Acuerdo, salvo las excepciones expresamente diferidas. 1 de marzo de 2027: transformación operativa del KYC: Para esa fecha deberán converger: EBR Manual Scoring Conocimiento del cliente Perfil transaccional Beneficiario Controlador 1 de junio de 2027: transformación tecnológica: El sistema deberá contar ya con los mecanismos automatizados que permitan consolidar información, ejecutar clasificaciones, acumular operaciones, monitorear perfiles y producir alertas. Consideraciones finales El régimen transitorio del Acuerdo 115/2026 fue diseñado de manera escalonada y debe analizarse obligación por obligación.
El 30 de noviembre de 2026 constituye la entrada en vigor general, pero el verdadero cambio operativo se concentra fundamentalmente durante 2027.
El 1 de marzo de 2027 deberán estar disponibles la evaluación institucional de riesgo y el Manual actualizado, y comenzará la aplicación de las nuevas obligaciones de clasificación del riesgo individual, conocimiento del cliente, perfil transaccional y Beneficiario Controlador.
Durante 2027 deberá desarrollarse además el primer periodo anual de capacitación, mientras que los mecanismos automatizados deberán operar a más tardar el 1 de junio de ese año.
La auditoría queda diferida todavía más: el primer ejercicio obligatorio será 2028, de manera que el primer dictamen deberá emitirse durante los primeros tres meses de 2029.
Finalmente, existe un grupo de obligaciones cuya fecha todavía no puede fijarse en calendario, particularmente los nuevos Avisos por sospecha, hechos o indicios, cuya posibilidad de presentación comenzará seis meses después de que entren en vigor los formatos oficiales que expresamente los contemplen.
Por ello, el cumplimiento correcto de esta reforma exige abandonar la idea de una sola “fecha de entrada en vigor” y trabajar con un calendario regulatorio individualizado por obligación. Ésa será la mejor forma de evitar tanto cumplimientos prematuros innecesarios como, sobre todo, incumplimientos derivados de asumir equivocadamente que todas las obligaciones comienzan o terminan en una misma fecha.