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¿Los jubilados deben presentar Declaración Anual? Prodecon informa sobre obligaciones fiscales

19 de agosto de 2026

Con el envejecimiento de la población en aumento, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó una guía para pensionados que tributan en el régimen de sueldos y salarios.

De acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México existen 17,121,580 millones de personas adultas mayores, lo que representa el 12.8 % de la población total. Se prevé que para el 2030 el país alcance el 14.96% y para el 2070, el porcentaje de personas mayores será del 34.2%.

Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, estableció que la ciudadanía debe buscar Asesoría y Defensa Legal adecuada, cuando se vea afectada en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades fiscales federales.

Por esta razón, la Prodecon presentó una guía en la que incluye las preguntas más frecuentes sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes, con el objetivo de resolver dudas, informar sobre sus derechos y que puedan cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas jubiladas y/o pensionadas? Las personas jubiladas y/o pensionadas, es decir, aquellas personas contribuyentes que tributan en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de conformidad con el artículo 98 de la referida ley, cuentan con las siguientes obligaciones:

Proporcionar a las personas que son retenedoras, los datos necesarios para que realicen las retenciones que existan por ley Presentar la Declaración Anual cuando: Obtengan ingresos acumulables adicionales a sueldos y salarios Se comunicó por escrito a la persona retenedora que presentará su Declaración Anual Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios de dos o más personas empleadoras Cuando además obtengan ingresos con fuente de riqueza ubicada en el extranjero Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00 Asimismo, la Prodecon explicó que las personas jubiladas y/o pensionadas podrán no presentar la Declaración Anual, cuando los ingresos:

Sean únicamente de la prestación de un servicio personal subordinado No excedan de $400,000.00 No deriven de la prestación de servicios a dos o más personas empleadoras de manera simultánea Por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00

Por otro lado, dichos contribuyentes deberán cumplir con el artículo 150 de la LISR, el cual establece que:

“Las personas contribuyentes que en el ejercicio (año) hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00 (incluyendo aquellos por los que no se tenga la obligación al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo), deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los señalados entre paréntesis.”

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