Con el envejecimiento de la población en aumento, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó una guía para pensionados que tributan en el régimen de sueldos y salarios.
De acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México existen 17,121,580 millones de personas adultas mayores, lo que representa el 12.8 % de la población total. Se prevé que para el 2030 el país alcance el 14.96% y para el 2070, el porcentaje de personas mayores será del 34.2%.
Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, estableció que la ciudadanía debe buscar Asesoría y Defensa Legal adecuada, cuando se vea afectada en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades fiscales federales.
Por esta razón, la Prodecon presentó una guía en la que incluye las preguntas más frecuentes sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes, con el objetivo de resolver dudas, informar sobre sus derechos y que puedan cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.
¿Cuáles son las obligaciones de las personas jubiladas y/o pensionadas? Las personas jubiladas y/o pensionadas, es decir, aquellas personas contribuyentes que tributan en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios en términos del Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de conformidad con el artículo 98 de la referida ley, cuentan con las siguientes obligaciones:
Proporcionar a las personas que son retenedoras, los datos necesarios para que realicen las retenciones que existan por ley Presentar la Declaración Anual cuando: Obtengan ingresos acumulables adicionales a sueldos y salarios Se comunicó por escrito a la persona retenedora que presentará su Declaración Anual Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios de dos o más personas empleadoras Cuando además obtengan ingresos con fuente de riqueza ubicada en el extranjero Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00 Asimismo, la Prodecon explicó que las personas jubiladas y/o pensionadas podrán no presentar la Declaración Anual, cuando los ingresos:
Sean únicamente de la prestación de un servicio personal subordinado No excedan de $400,000.00 No deriven de la prestación de servicios a dos o más personas empleadoras de manera simultánea Por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00
Por otro lado, dichos contribuyentes deberán cumplir con el artículo 150 de la LISR, el cual establece que:
“Las personas contribuyentes que en el ejercicio (año) hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00 (incluyendo aquellos por los que no se tenga la obligación al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo), deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los señalados entre paréntesis.”