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Reforma 2027: El golpe a las empresas de bajo margen

9 de octubre de 2026

Uno de los efectos más delicados de la reforma fiscal propuesta para 2027 se encuentra en el nuevo mecanismo de control de deducciones para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.

El problema no afecta por igual a todas las empresas. Su impacto será mucho mayor precisamente en aquellos negocios que operan normalmente con márgenes de utilidad reducidos, donde costos y gastos representan 96%, 97%, 98% o incluso más de los ingresos. No necesariamente se trata de empresas ineficientes o poco rentables. En numerosos sectores, éste es simplemente su modelo económico: grandes volúmenes de ventas, elevada rotación y márgenes pequeños sobre cada operación.

Supermercados, distribuidores de alimentos, fabricantes de automóviles, aerolíneas, procesadores de alimentos y determinadas actividades de transporte son algunos ejemplos.

Para estas empresas, la reforma puede implicar algo cercano a un ISR mínimo de 1% sobre sus ingresos, aun cuando su utilidad real sea apenas de 2% o 3%. Y en ciertos márgenes, el efecto puede ser incluso superior.

Cómo funciona el nuevo límite El nuevo Artículo 78-B propuesto para la Ley del ISR establece dos reglas:

Cuando las deducciones autorizadas sean superiores a 96.67% de los ingresos acumulables, la empresa únicamente podrá deducir hasta ese porcentaje. Cuando las deducciones sean iguales o inferiores a 96.67%, podrá reconocer solamente 99% de sus deducciones autorizadas. Las cantidades no utilizadas podrán diferirse, sujetas nuevamente al mecanismo, hasta por veinte ejercicios. La primera regla produce un resultado muy sencillo. Si una empresa tiene ingresos de 100 pesos y costos y gastos deducibles de 98 pesos, su utilidad fiscal ordinaria sería de 2 pesos:

Con la reforma sólo podría deducir 96.67. Su utilidad fiscal sería entonces: $100 – $96.67 = $3.33 Aplicando la tasa corporativa de ISR de 30%: $3.33 × 30% = $0.999 Es decir, prácticamente 1% de los ingresos. Jurídicamente no se está creando una tasa de 1% sobre ventas. El impuesto continúa siendo ISR y su base sigue construyéndose a partir de ingresos acumulables y deducciones.

Económicamente, sin embargo, para una empresa cuya proporción de deducciones supera 96.67% el resultado se aproxima precisamente a eso: un impuesto mínimo equivalente a 1% de sus ingresos acumulables.

El problema aparece cuando la utilidad real es de 2% o 3% La diferencia puede parecer pequeña hasta que se compara el impuesto con la utilidad verdaderamente generada por el negocio.

Sobre 100 millones de pesos de ingresos, el resultado sería el siguiente:

Margen fiscal antes del nuevo límite Utilidad antes del límite ISR actual 30% ISR con reforma Incremento aproximado 1% $1.0 M $0.30 M $0.999 M 233% 2% $2.0 M $0.60 M $0.999 M 66.50% 3% $3.0 M $0.90 M $0.999 M 11% 4% $4.0 M $1.20 M $1.488 M 24% 5% $5.0 M $1.50 M $1.785 M 19% El caso de una empresa con margen de 2% es particularmente ilustrativo.

Hoy, sobre una utilidad fiscal de 2 millones de pesos, pagaría 600 mil pesos de ISR.

Con el mecanismo propuesto pagaría prácticamente un millón.

El impuesto ya no representaría 30% de la utilidad obtenida, sino aproximadamente 50% de esa utilidad.

Si el margen fuera de apenas 1%, prácticamente toda la utilidad antes del impuesto se destinaría al ISR.

Éste es el problema de aplicar un parámetro uniforme a actividades económicas cuya estructura de costos es completamente distinta.

Bajo margen no significa baja rentabilidad Es de suma relevancia aclarar que un margen reducido sobre ventas no significa necesariamente que una empresa sea poco rentable.

Existen negocios cuyo modelo consiste precisamente en trabajar con márgenes pequeños y una elevada rotación de activos o inventarios.

Un supermercado puede ganar muy poco sobre cada peso vendido, pero vender el inventario muchas veces durante el ejercicio. Un mayorista puede operar de la misma manera. Una empresa puede generar rendimientos adecuados sobre su capital precisamente porque mueve enormes volúmenes con márgenes estrechos.

Por ello, margen sobre ventas y rentabilidad del negocio no son conceptos equivalentes.

La investigación sectorial confirma que existen industrias enteras cuya estructura económica funciona normalmente con márgenes netos muy pequeños.

Los datos de Aswath Damodaran, de NYU Stern, actualizados a enero de 2026 sobre empresas públicas estadounidenses, muestran por ejemplo un margen neto de 1.32% en comercio minorista de alimentos y supermercados, 1.17% en mayoristas de alimentos, 1.29% en automóviles y camiones, 2.51% en transporte aéreo y 2.82% en procesamiento de alimentos. Los servicios de apoyo a la salud se ubican alrededor de 1.25%.

Otros sectores también se encuentran en rangos reducidos: comercio automotriz alrededor de 3.36%, vestido 3.85% y diversas actividades industriales y de transporte presentan igualmente márgenes relativamente estrechos.

Estos datos no pretenden trasladarse directamente a la determinación fiscal de una empresa mexicana. El margen contable neto y la utilidad fiscal son conceptos distintos y las cifras corresponden a empresas públicas estadounidenses.

Lo importante es otra cosa: demuestran que márgenes de 1%, 2%, 3% o 4% no son anomalías empresariales. Son perfectamente compatibles con modelos de negocio reales y consolidados.

Supermercados y distribuidores: vender mucho para ganar poco por operación El comercio de alimentos constituye probablemente uno de los ejemplos más claros.

Según la información sectorial de NYU Stern, el comercio minorista de alimentos presenta un margen neto promedio de sólo 1.32%, mientras que los mayoristas de alimentos se sitúan alrededor de 1.17%.

La razón es sencilla. Son actividades con una enorme proporción de costo respecto de las ventas.

La mercancía representa una parte sustancial del precio cobrado; además existen costos de almacenamiento, distribución, logística, personal, electricidad, renta, mermas y financiamiento del capital de trabajo.

Un supermercado puede generar miles de millones de pesos de ingresos y ser perfectamente rentable, pero terminar con una utilidad final muy pequeña en relación con esas ventas.

Precisamente ése es el tipo de empresa que resulta más expuesto al nuevo mecanismo.

Parecería que una compañía que vende mil millones de pesos tiene una enorme capacidad contributiva. Sin embargo, si para producir esas ventas necesita incurrir legítimamente en costos por 980 millones, su realidad económica no son los mil millones de ingresos.

Su capacidad económica está en los 20 millones que finalmente genera.

Ésta es precisamente la diferencia que el nuevo mecanismo puede desdibujar.

Automotriz, alimentos y transporte también trabajan con márgenes estrechos La misma situación puede presentarse en actividades industriales.

Los datos sectoriales de 2026 muestran un margen neto agregado de aproximadamente 1.29% para fabricantes de automóviles y camiones y de apenas 0.72% para autopartes. El procesamiento de alimentos se encuentra alrededor de 2.82%.

El transporte aéreo presenta un margen neto aproximado de 2.51%.

En estas industrias existen además costos que difícilmente pueden considerarse artificiales: materias primas, combustibles, mano de obra, logística, mantenimiento, arrendamientos, componentes, energía y depreciación de inversiones intensivas en capital.

El margen reducido no surge necesariamente de planeación fiscal. Puede ser simplemente el resultado económico normal de la actividad.

El mecanismo parte de una premisa problemática La exposición de motivos relaciona el nuevo límite con facturas falsas, gastos ajenos al negocio, conceptos artificiales y planeaciones fiscales agresivas. El objetivo de combatir esas conductas es entendible. El problema es el instrumento.

Una factura falsa debe rechazarse porque la operación no existe. Un gasto ajeno a la actividad debe rechazarse porque no reúne los requisitos de deducibilidad. Una operación simulada debe combatirse mediante las facultades de fiscalización correspondientes. Pero una empresa que vende 100 pesos y legítimamente necesita gastar 98 pesos para producirlos se encuentra en una situación completamente distinta.

El nuevo mecanismo no distingue entre ambas. Limita la deducción, aunque el gasto sea real, necesario, documentado, pagado y estrictamente indispensable. Por ello, el efecto puede recaer precisamente sobre contribuyentes que no realizaron ninguna planeación agresiva.

El impuesto efectivo puede resultar muy superior a 30% La tasa nominal del ISR continuará siendo de 30%, pero la tasa efectiva sobre la verdadera utilidad del negocio puede ser muy diferente.

Una empresa con ingresos de 100 millones y utilidad fiscal ordinaria de 2 millones tendría un margen de 2%.

Su ISR normal sería: $2 millones × 30% = $600,000

Con el nuevo límite:

Base fiscal: $3.33 millones ISR: $999,000 Los 999 mil pesos representan aproximadamente 49.95% de la utilidad que económicamente había generado la empresa.

En una empresa con margen de 1.5%, el efecto sería todavía mayor: el ISR de 999 mil pesos absorbería alrededor de 66.6% de la utilidad.

No cambia formalmente la tasa del impuesto. Lo que cambia es la base sobre la cual se aplica, y el resultado económico puede ser prácticamente el mismo que elevar extraordinariamente la tasa efectiva.

Existe además un efecto extraño alrededor del 3.33% Cuando las deducciones superan 96.67% de los ingresos, se limitan precisamente a 96.67%. Pero cuando son iguales o inferiores a ese porcentaje, entra en operación la otra regla: solamente puede deducirse 99% de las deducciones autorizadas.

Esto genera un punto de quiebre: Con ingresos de 100 pesos y deducciones de 97 pesos, la base queda en 3.33 pesos y el ISR sería prácticamente 1 peso. Pero si las deducciones disminuyen a 96 pesos (es decir, si la empresa mejora su margen a 4%), solamente puede deducir 95.04 pesos.

La base fiscal pasa entonces a: $100 – $95.04 = $4.96

Y el ISR: $4.96 × 30% = $1.488

Es decir, aproximadamente 1.49% de los ingresos.

Una empresa con margen de 4% terminaría pagando un ISR equivalente a 37.2% de su utilidad previa al impuesto.

Esto demuestra que hablar únicamente de un “impuesto mínimo de 1% sobre ventas” incluso puede quedarse corto para algunos contribuyentes.

El diferimiento no elimina el problema financiero La iniciativa permite llevar las deducciones no aprovechadas a los veinte ejercicios siguientes. Eso evita, en principio, que la deducción desaparezca definitivamente, pero no elimina el efecto económico inmediato.

La empresa tiene que pagar hoy un ISR mayor y esperar ejercicios futuros para intentar recuperar fiscalmente una erogación que ya realizó.

Para un negocio de bajo margen, esta diferencia es particularmente importante porque normalmente necesita conservar capital de trabajo para financiar inventarios, proveedores, nómina y operación.

No se trata solamente de cuánto impuesto terminará pagando durante veinte años, sino de cuándo tiene que pagarlo y con qué recursos.

Una empresa puede ser rentable y, al mismo tiempo, tener márgenes suficientemente estrechos para que retirar uno o dos puntos adicionales de sus ventas en forma de impuesto produzca una presión significativa sobre su liquidez.

Un mismo límite para economías completamente distintas Probablemente el problema central sea que la reforma utiliza el mismo parámetro para una empresa cuya utilidad representa 2% de sus ingresos y para otra cuyo margen es 20%, pero la afectación relativa no es remotamente la misma.

En una empresa de márgenes amplios, diferir 1% de determinadas deducciones puede representar un efecto manejable.

En una empresa cuyo negocio completo produce apenas dos o tres pesos de utilidad por cada cien vendidos, alterar fiscalmente uno de esos pesos puede cambiar radicalmente su carga efectiva.

La legislación no distingue si el bajo margen corresponde a supermercados, distribución de alimentos, manufactura automotriz, transporte, procesamiento de alimentos o cualquier otra actividad cuya estructura económica requiere elevados costos para generar ventas.

Se utiliza el nivel de ingresos como puerta de entrada al mecanismo (más de 50 millones de pesos), pero el volumen de ingresos no determina por sí solo la capacidad contributiva.

Una empresa puede vender 500 millones y obtener 10 millones de utilidad. Otra puede vender 100 millones y obtener 25 millones. La primera tiene cinco veces más ventas. La segunda tiene dos veces y media más utilidad.

Gravar atendiendo indirectamente al volumen de ingresos puede producir entonces resultados profundamente distintos entre contribuyentes con capacidades económicas diferentes.

Las industrias de bajo margen merecen una revisión específica El problema no necesariamente exige abandonar cualquier mecanismo de control, pero sí obliga a preguntarse si resulta razonable aplicar exactamente la misma limitación a todos los sectores.

Las cifras sectoriales muestran que existen actividades enteras donde márgenes de 1%, 2%, 3% o 4% forman parte de la operación normal. Para esas empresas, el nuevo límite no es una modificación menor. Puede significar pasar de pagar 30% sobre su verdadera utilidad a soportar tasas efectivas de 40%, 50% o más sobre ella, y eso ocurre sin que necesariamente exista una deducción falsa, una operación simulada o una planeación fiscal agresiva.

Ésta es precisamente la distinción que no debería perderse.

Una empresa de bajo margen no es una empresa sin utilidad. Tampoco es, por ese solo hecho, una empresa que erosiona artificialmente su base fiscal.

Puede ser una empresa perfectamente sana cuya rentabilidad depende de vender mucho, rotar rápido y ganar poco en cada operación.

El nuevo límite de deducciones parece partir de que una proporción muy elevada de costos respecto de ingresos constituye una situación que debe corregirse fiscalmente.

La realidad económica demuestra que no necesariamente es así. Para numerosos sectores, tener costos de 97 o 98 pesos por cada 100 vendidos no es una anomalía fiscal: es su modelo de negocio.

Y una regla diseñada para combatir deducciones artificiales no debería terminar castigando precisamente a quienes producen, distribuyen, transportan y comercializan bienes reales con márgenes naturalmente reducidos.

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