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Regularización flexible y reducción de sanciones en la Ley Antilavado

8 de octubre de 2026

De la última reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, del 16 de julio de 2025, destaca la reforma al Artículo 55 de la LFPIORPI, el cual introduce un enfoque más flexible y proactivo para incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados. Esta modificación representa un giro importante en la política de sanciones del régimen antilavado, ya que permite nuevas oportunidades de corrección espontánea sin enfrentar de inmediato consecuencias económicas severas.

Antes de la reforma, ¿cómo procedía la abstención de sanción? Hasta antes de esta reforma, la abstención de sanción solo podía solicitarse una única vez y exclusivamente para la primera infracción que el sujeto obligado subsanara de forma espontánea y previa a cualquier acto de verificación por parte de la autoridad competente. Una vez ejercida esa posibilidad, cualquier incumplimiento posterior, aunque fuese menor o producto de un error involuntario, derivaba automáticamente en la imposición de multas, sin opción a condonación ni reducción.

¿Qué cambió con la reforma? Con la modificación, ahora el artículo 55 permite que esta abstención de sanción pueda aplicarse nuevamente, siempre que las infracciones:

Sean corregidas voluntariamente, y Se subsanen antes de que inicie el procedimiento de verificación. Además, se específica que no se limita a una sola infracción: puede cubrir el total de las omisiones acumuladas hasta ese momento, siempre que el sujeto obligado reconozca expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento.

Reincidencia Otro elemento de esta reforma es que, en caso de reincidencia, aunque ya no se otorgue la abstención total de la sanción, se contempla una reducción de hasta el 50% del monto de las multas. Esta medida premia la actitud colaborativa del contribuyente, aún cuando se trate de un segundo o posterior incumplimiento, manteniendo como criterios clave la espontaneidad y el reconocimiento de la falta.

Comentarios finales Esta modificación Al artículo 55 de la LFPIORPI marca un cambio de enfoque en el régimen antilavado, privilegiando el cumplimiento voluntario y la corrección oportuna por encima de la sanción inmediata. Al permitir la corrección voluntaria de omisiones y establecer incentivos como la reducción de multas en casos de reincidencia, se promueve una cultura de responsabilidad y mejora continua entre los sujetos obligados.

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